Quinta de Quiñazú - Centro clandestino de detencion
Esta quinta fue apropiada por el tercer cuerpo a las ordenes del genocida Menendez el 6 de diciembre de 1977 cuando secuestraron a su propietario Silvio Octavio Viotti y a su hijo. Hasta 1981 fue utilisada como centro clandestino de detencion, siendo torturados y asesinados un numero indeterminado de militantes populares.
Está probado que Silvio Octavio Viotti fue detenido aproximadamente a las 21 del martes 6 de diciembre de 1977, en su quinta sita en la localidad de Villa Gran Parque, Guiñazú, Provincia de Córdoba por un grupo armado de personas, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
... Se ha demostrado, por su parte, que luego de su cautiverio su propiedad fue ocupada por efectivos militares y le fueron sustraídos diversos objetos de valor.
Ello emana de sus propios dichos y los de su hijo, en oportunidad de declarar en la Audiencia, quienes coinciden en señalar, que recuperada su libertad, encontraron su quinta saqueada, faltándole, entre otras cosas, una Pick Up, modelo 1968, un tractor Deutz 35, un arado de rejas, un arado de discos, 400 cajones fruteros, una mesa para seleccionar frutas, herramientas varias, puertas, ventanas, sanitarios, azulejos arrancados y destruida la plantación de 1.800 frutales. Intentó formular denuncia en las comisarías de Oncativo y de Guiñazú, pero no le fueron recibidas. Su esposa, asimismo, relata que en las oportunidades en que visitó la finca vio solamente camiones de ejército y ninguna de las maquinarias que, antes del secuestro estaban a la vista. Por su parte, el testigo Hortensio Miguel Tuminetti, vecino desde 1980, manifiesta ante el Tribunal que tiempo antes visitó la finca lindera notando que la de la familia Viotti se encontraba abandonada, con malezas crecidas, pudiendo observar en ella, la presencia de personal militar.
«El día 5 de setiembre de 1977 es detenido por personal del Ejército en la granga quinta de su propiedad ubicada en Villa Gran Parque Guiñazú, Córdoba. En esta misma granja quinta vivían los esposos Mogilner (Juan Mogilner e Irene Gavalda de Mogilner) quienes el día anterior habían sido secuestrados.
El dicente quiere dejar expresa constancia que los bienes sustraídos no le fueron restituidos a pesar de las promesas que le hicieron de devolvérselos. Entre esos bienes recuerda una Pick-Up Chevrolet modelo 1968, un tractor marca Deutz 35 HP con sistema de levante hidraúlico, un arado de dos rejas, una rastra de doce discos, una rastra de dientes cuerpos, 400 cajones fruteros, un mesón de 6 metros para seleccionar frutas y cantidad de herramientas pequeñas. Además la casa fue ocupada durante cuatro años por los Servicios de Inteligencia. Después de esos cuatro años el dicente encuentra las plantaciones de su quinta totalmente incendiadas y la casa en un estado deplorable, le faltaban las puertas y ventanas, sanitarios, cocina y todo lo que podía tener algún valor». (...) Legajo N° 5473.
Silvio Octavio Viotti (Legajo Nº 5473) relata del siguiente modo el impacto que le causaron -estando él en prisión- los golpes y tormentos infligidos a una menor:
"...El día 5 de diciembre de 1977 me detuvo personal del Ejército, sacándome de la granja quinta de mi propiedad, ubicada en Villa Gran Parque, Gruiñazú, Córdoba. Sin que mediara interrogatorio soy llevado a un lugar de detención, que, según supe luego era el Campo de La Ribera. Allí permanecí dos meses y veintiocho días como detenido-desaparecido. Estando en el calabozo, el día 19 de diciembre trajeron a una mujer de unos 21 años de edad, con una hermanita de unos 11 años de edad. Las pude ver perfectamente cuando pasaron por el pasillo ya que en ese momento estaba destabicado. Esa noche fue espantosa. Hasta la madrugada, las mujeres fueron interrogadas y golpeadas. Todavía me parece que estoy escuchando los alaridos de dolor de la más pequeña...".
Testimonio de Silvio Octavio Viotti (hijo) Legajo N° 7581
Detenido al igual que su padre en la misma fecha, el 5 de setiembre de 1977, por personal del Ejército en la granja quinta de su propiedad ubicada en Villa Gran Parque Guiñazú, Córdoba.
«...Cuando recupera su libertad va con su madre a la quinta de Guiñazú en varias oportunidades, viendo que la misma estaba ocupada por personal militar del Liceo general Paz, conscriptos y suboficiales, y que en varias oportunidades entraban y salían Unimogs del Ejército. En dos oportunidades que fueron autorizados para entrar vieron que no quedaba nada en la casa, ni muebles ni sanitarios; faltaban algunos pisos. Asimismo, constatan la falta de herramien tas, un tractor que fue comprado con la propiedad, una rastra disco, un jeep que era propiedad de Mogilner, un arado chico, una pickup 68, Chevrolet color blanco propiedad del padre del dicente. Al requerir por dichos bienes se le explicó que estaban en el Liceo. Además habían quemado los frutales. En conversación con un vecino de la quinta, señor L.O. éste les cuenta que vio cuando vehículos particulares sacaban de la casa muebles, cubiertos, vajillas, que actuaban civiles y había algunos militares uniformados...»
Publicado por Conadep Cordoba
TESTIMONIO DE TERESA CELIA MESCHIATI
Sobre el campo de concentración "La Perla", Córdoba-Argentina. Legajo Conadep Nº 4279
Testimonio sobre el señor Viotti
Este señor era natural de Oncativo. Tenía una chacra en el pueblo de Guiñazú, Córdoba, dedicada al cultivo de plantas frutales.
Poseía también máquinas agrícolas (recuerdo que tenían un tractor).
Esta chacra fue expropiada por personal del Destacamento de Inteligencia 141.
La señora de Viotti, directora de una escuela primaria de Guiñazú, envió varias cartas al III Cuerpo de Ejército pidiendo la devolución que le fue negada.
Recuerdo una de las cartas que me enseñó el suboficial mayor CARLOS ALBERTO VEGA, alias "VERGARA" o "EL TIO" que había escrito esta señora.
Posteriormente pasó a depender del Liceo Militar General Paz, que está ubicado en las cercanías.
Está probado que Silvio Octavio Viotti fue detenido aproximadamente a las 21 del martes 6 de diciembre de 1977, en su quinta sita en la localidad de Villa Gran Parque, Guiñazú, Provincia de Córdoba por un grupo armado de personas, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello surge de sus declaraciones ante el Tribunal, o-portunidad en que relata que en esas circunstancias de tiempo y lugar, llegó a su finca de regreso de Oncativo, donde tiene asiento su grupo familiar, encontrándose con que ella estaba rodeada por un piquete de soldados al mando de un superior y qué había sido registrada. El dicente fue recluido en un galpón y, dos días después, con los ojos vendados, conducido en un camión de Ejército a un centro de detención. Su esposa manifiesta en la Audiencia que lo supo el miércoles 7 cuando su hijo menor, que en la mañana viajara a la quinta a trabajar con el padre, regresó muy atemorizado refiriendo que se había llevado a cabo un allanamiento y que militares uniformados habían conducido a aquél hasta la ciudad de Córdoba. Es un serio indicio el hecho que la quinta haya sido ocupada por personal militar, según dichos concordantes de la propia víctima, su esposa y su hijo.
Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
En tal sentido son computables los dichos de su esposa Olga Argentina Delgado de Viotti, que manifestó ante el Tribunal haber acudido a procurar noticias a la 4º Brigada de Informaciones y al Comando del III Cuerpo de Ejército, en el que tras varias visitas, reconocieron que su esposo y su hijo estaban allí detenidos.
A Silvio Octavio Viotti (h) se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en la prisión Militar de Encausados "Campo de la Rivera" donde actuaban fuerzas de Ejército y Gendarmería bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos del propio Viotti, con los que concuerda su hijo, ante el Tribunal. Manifiesta haber permanecido en un calabozo hasta el 31 de diciembre, aislado, fecha en que fue trasladado a "la cuadra" hasta el 25 de febrero, donde se encontraban su hijo, Juan Astelarra, Pedro Lencina, Arias, Rodríguez Anido, Boba, Ferreyra, Porta y Gastaldi, hasta el 25 de febrero.
Supo el nombre del lugar por conversaciones con los compañeros de cautiverio y luego, estando en libertad, lo reconoció.
Corroboran sus manifestaciones las del testigo Eduardo Juan Manuel Porta, en la Audiencia, quien refiere que lo vio en febrero del año 1978 que era un hombre mayor, de entre 40 y 50 años,"muy colorado", que le hacían cortar el pasto en "La Rivera", ello en los primeros días de febrero de dicho año. Entre el 20 y 28 de agosto de 1978 permaneció en el si ;io designado "Malagueño", donde fue visto también por Porta. Entre los días 23 y 25 de febrero de 1978 fue trasladado a U.P.l hasta el 27 de diciembre de 1978, exceptuando la breve permanencia en Malagueño. Allí fue visto por Guillermo Rolando Puerta quien lo describe como una persona de tez sonrosada "con el aspecto de campesino más grande que haya visto en su vida".
Por su parte, no se encuentra suficientemente acreditado que Silvio Octavio Viotti haya sido sometido a torturas, pues sus dichos al respecto no encuentran corroboración con elemento de prueba alguno.
Durante el tiempo de detención se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Son coincidentes las declaraciones de quienes pasaron por estos lugares, sin que nada permita presumir que haya sido exceptuado de ellas, a saber: imposibilidad de comunicarse con los demás por la palabra, privación de higiene adecuada, deficiente alimentación, imposición de permanecer acostados sobre colchonetas dispuestas sobre el piso y hacinamiento. Es ilustrativo al respecto el relato que, siempre en Audiencia, efectuara el doctor Raúl Acosta. Manifestó que en una oportunidad, encontrándose todos los alojados en "la cuadra" afectados de conjuntivitis debido a las vendas que soportaban permanentemente, le retiraron la suya y le entregaron una unidad de colirio para todos los enfermos; añade que, no obstante habérsele asignado la misión de prestar atención médica a sus compañeros, poco podía hacer por ellos toda vez que no contaba con elemento alguno.
El día 4 de mayo de 1978 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Ello surge de la copia auténtica del decreto 975/78, agregado a la causa y de sus dichos ante el Tribunal, añadiendo que luego de permanecer en U.1, fue trasladado por una semana, "a Malagueño", luego a Unidad Penitenciaria Nº l de Córdoba y finalmente, el 26 de septiembre a la Unidad Penitenciaria Nº 9 de La Plata, desde donde el 6 de noviembre de 1981 fue puesto bajo el régimen de libertad vigilada, cesando su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto nº 1064/82 del 31 de mayo, también agregado a la causa.
Se ha demostrado, por su parte, que luego de su cautiverio su propiedad fue ocupada por efectivos militares y le fueron sustraídos diversos objetos de valor.
Ello emana de sus propios dichos y los de su hijo, en oportunidad de declarar en la Audiencia, quienes coinciden en señalar, que recuperada su libertad, encontraron su quinta saqueada, faltándole, entre otras cosas, una Pick Up, modelo 1968, un tractor Deutz 35, un arado de rejas, un arado de discos, 400 cajones fruteros, una mesa para seleccionar frutas, herramientas varias, puertas, ventanas, sanitarios, azulejos arrancados y destruida la plantación de 1.800 frutales. Intentó formular denuncia en las comisarías de Oncativo y de Guiñazú, pero no le fueron recibidas. Su esposa, asimismo, relata que en las oportunidades en que visitó la finca vio solamente camiones de ejército y ninguna de las maquinarias que, antes del secuestro estaban a la vista. Por su parte, el testigo Hortensio Miguel Tuminetti, vecino desde 1980, manifiesta ante el Tribunal que tiempo antes visitó la finca lindera notando que la de la familia Viotti se encontraba abandonada, con malezas crecidas, pudiendo observar en ella, la presencia de personal militar.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Silvio Octavio Viotti fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestiones de hecho nº 146 y 147.
Está probado que Silvio Octavio Viotti (hijo), estudiante secundario, fue privado ilegalmente de su libertad entre las 22 y 23 horas del día 5 de diciembre de 1977 en la localidad de Villa Gran Parque Guiñazú, Provincia de Córdoba, por un grupo armado compuesto por personal uniformado de Gendarmería Nacional, Policía Provincial y personas de civil.
Ello surge de sus propios dichos, ante el Tribunal, relatando que ese día y hora, al llegar a la finca de su padre con Francisco Vijande, un grupo de entre 15 y 20 personas tomaron por asalto a este último, diciendo a gritos que lo estaban esperando y, tras una fuerte golpiza, hicieron lo propio con él, los ataron de pies y manos y les cubrieron los ojos con vendas, luego los condujeron acostados en los asientos traseros de sendos automóviles , arribando, al cabo de una hora de viaje, a un campo de detención.
Su madre, en la Audiencia oral, refiere haber conocido el hecho cuando regresó su hijo menor, conforme queda dicho en el caso que antecede y haber tomado conciencia real de su significación el día sábado cuando ni su hijo, ni su esposo regresaron, conforme lo había anunciado el primero.
Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad .
Se dan aquí, por reproducidas, las consideraciones efectuadas en él caso 139.
A Silvio Octavio Viotti (h), se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención "La Perla", donde actuaban fuerzas bajo el comando operacional del IIIº Cuerpo de Ejército.
Ello surge de sus propias declaraciones en el sentido que por las características del lugar, que hizo conocer a sus posteriores compañeros de detención, supo que ese era el de su primer secuestro. Lo describe con acierto refiriendo a la existencia de un baño grande con instalaciones para varias personas, que contaba con calabozos externos, uno de los cuales habitó, desde el que en horas del mediodía oía ruido de cubiertos, paso de mucha gente y conversaciones, por lo que deduce que se trataba de un comedor. En oportunidades en que era conducido al baño, pudo divisar, por la venda de sus ojos algo corrida, un recinto grande con una reja característica, donde permanecían numerosas personas acostadas sobre colchonetas. La mayoría tenía los ojos vendados, las manos atadas, con prohibición de pararse o sentarse y de comunicarse con los demás; les quitaban la venda únicamente para bañarse y les desataban las manos sólo para comer. Notó que la custodia se efectuaba por efectivos de Gendarmería Nacional y que un grupo especial, con facultades de mando, efectuaba los interrogatorios. Había, por las noches, gran movimiento de personas, así como gritos y lamentos de quienes eran interrogados. Se confeccionaban carpetas con listado de detenidos a los que se identificaba por números y en las que se consignaban sus datos personales. Tal relato coincide con el de otros cautivos en el mismo campo clandestino, entre ellos Piero Di Monte, Puerta, Porta y Contemponi. Constituye un serio indicio de su permanencia en él la referencia que hace a Perla Scheneider, cuya voz escuchó en ocasión en que fue interrogado, quien es nombrada como detenida allí en la misma época por el testigo citado en último término.
Silvio Octavio Viotti fue liberado el día 15 de diciembre de 1977 en horas de la madrugada.
Ello surge de sus propias manifestaciones en el sentido que fue conducido en un camión de Ejército y dejado frente a la Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba.
Fue nuevamente privado en forma ilegal de su libertad, el día 16 de diciembre de 1977 en su domicilio de Oncativo, Provincia de Córdoba, por efectivos de Gendarmería Nacional.
Tal su propio relato y el de su madre, ambos contestes en que hicieron firmar a ésta y a dos testigos un acta dejando constancia que la operación se llevó a cabo sin violencia y transportándolo en una camioneta, sentado y a cara descubierta hasta salir del pueblo, oportunidad en que fue vendado, esposado y acostado en el piso del vehículo.
En esta oportunidad, a Silvio Octavio Viotti (h) se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio, esta vez, en la Cárcel Militar de Encausados "Campo de La Rivera", donde operaban fuerzas bajo el comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.
Ello por sus propios dichos, por los de su padre y por los del testigo Porta. En tal sentido, relata que al llegar al lugar estuvo tres días en un calabozo externo y luego fue llevado a "la cuadra" junto a otras quince personas, a la que el 31 de diciembre, por la noche, llegó su padre, de cuya presencia en el lugar tenía referencias por otros detenidos.
Allí estaban, entre otros Mónica Leunda, Aldo Gastaldi; Eduardo Porta, tres mujeres a las que apodaban "Coneja", "Turca" y "Húngara" en la que identificó a Liliana Inés Deutsch, quien permaneció en el lugar, en esa época, conforme se concluye en el caso pertinente.
El y su padre coinciden en el nombre de los captores: Marcos, HD, Coco, lo que es corroborado por Fiero de Monti en su declaración por vía de exhorto.
Fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Deben tenerse aquí, por reproducidos las consideraciones efectuadas anteriormente en lo que respecta a su permanencia en "La Perla" y en el caso que antecede en lo atinente a su estadía en "La Ribera", a lo que se suma su declaración siempre ante el Tribunal, en el sentido que durante los tres primeros días de privación de libertad en el lugar permaneció privado de alimentación, bebida y posibilidad de atender a sus necesidades fisiológicas.
El resto del tiempo, permaneció en "la cuadra" que compartía con quince personas, siempre vendado y maniatado, con prohibición de todo tipo de comunicación.
El 24 de febrero de 1978 recuperó su libertad.
Ello surge de sus propios dichos corroborados por los de su madre, en Audiencia, oportunidad en que refiere que fue llevado por un camión del Ejército y dejado frente al Comando del Ser. Cuerpo de dicha arma.
Por su parte, no está probado que eto ocasión de su cautiverio le hayan sido sustraídos objetos de su propiedad.
Resultan insuficientes sus dichos en este sentido.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnifició a Silvio Octavio Viotti (h) fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.
Está probado que Raúl Francisco Vijande fue privado de su libertad el 5 de diciembre de 1977, a las 22 horas aproximadamente, en la finca de la familia Viotti sita en Villa Gran Parque Guiñazú, provincia de Córdoba, por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello surge de los dichos de Silvio Octavio Viotti (hijo) quien llegó con él a la finca de su padre, conforme lo relató ante el Tribunal; de los dichos de Silvio Octavio Viotti (padre) en igual oportunidad, que concuerdan con los de su madre y los de la Sra. de Viotti, estas últimas manifiestan conocer la versión por lo referido por los dos primeros.
Su madre en forma concordante relata que su hermana que se comunicaba con él en forma telefónica al lugar de trabajo, supo a fin de esa semana que desde el lunes no concurría al mismo.
Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Su madre, en la oportunidad referida, relata haber acudido a la Policía de la Provincia y al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército. Aportó carta que le remitió el Vicario Castrense Monseñor Grasselli haciéndole saber que, efectuadas todas las diligencias posibles, no pudo ubicar a su hijo. El Ministerio del Interior, en respuesta a la suya del 2 de febrero de 1978, le hizo saber que las autoridades jurisdiccionales competentes no registraban constancias sobre su paradero y que no estaban detenidos y otra de fecha 9 de mayo de 1979, con similar respuesta.
En el ámbito judicial presentó tres hábeas corpus en Córdoba y uno en Río Cuarto. Aportó documentación.
A Raúl Francisco Vijande se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde actuaban fuerzas que respondían al Comando del III Cuerpo de Ejército.
Ello por los dichos de Viotti (hijo) que relató, ante el Tribunal que fue conducido con la víctima a dicho lugar; escuchó sus gritos durante el interrogatorio y lo vio en dos oportunidades durante los nueve días que duró su primer secuestro. Ello se ve corroborado por las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon la detención, coherentes con el accionar que metódicamente se reitera, en esa época, en dicha provincia.
Se encuentra acreditado además que Raúl Francisco Vijande fue sometido a mecanismos de tortura.
Ello por los dichos del testigo mencionado en el párrafo que antecede, quien refiere haber presenciado los fuertes golpes que recibió en el momento de su detención y, en la segunda oportunidad que lo vio en el lugar de cautiverio, lo encontró muy golpeado, con dificultades para caminar J orinar, según le manifestó la propia víctima.
Durante todo ese tiempo fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Se dan aquí por reproducidas las consideraciones efectuadas en el caso que antecede, sin que nada permita inferir que haya sido exceptuado de ellos.
La victima no volvió a ser vista en libertad.
Ello es aseverado por los testigos Viotti, padre e hijo, al declarar ante el Tribunal.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Raúl Francisco Vijande y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Raúl Francisco Vijande fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Está probado que María Irene Gavalda fue privada de su libertad el día 5 de diciembre de 1977, aproximadamente a las 19,30 horas en su domicilio sito en Villa Gran Parque Guiñazü, Provincia de Córdoba, por un grupo de personas armadas que, como se verá más adelante, dependían operacionalmente del III Cuerpo de Ejército.
Ello por los dichos de Olga Noemí Gordo de Gavalda, ante el Tribunal, y de José Manuel Gavalda a fs. 1 del expediente "Gavalda María Irene y otro s/h.c. a su favor" del Juzgado Federal de 1º Instancia Nº 1 de Córdoba, agregado a autos (causa 5078). Su hija María Verónica Lara que en esa fecha tenía 9 años relata que llegaron a su casa su madre y Juan Mogilner, que volvían de efectuar compras, seguidos por una camioneta azul y un señor de botas negras, pantalón azul y camisa celeste, con arma larga, que los hizo descender del vehículo, indicó a ella y a sus tres hermanos que entraran al domicilio; desde una ventana divisó a Mogilner con los ojos vendados y no volvió a verlo. Completa el cuadro probatorio la carta remitida por el vecino de Gavalda, comunicándole el hecho, cuyo sobre ostenta sello postal del 14 de diciembre de 1977.
Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
Su padre José Manuel Gavalda declaró haber presentado tres habeas corpus y efectuado gestiones ante la ONU, OEA, embajada de Estados Unidos, Madres de Plaza de Mayo, denuncia ante CONADEP, que motivó causa en el Juzgado Nº 3. El nombrado y el Teniente Urien aseveran que también concurrieron al Liceo Militar Gral. Paz en busca de sus nietos y de noticias.
Se ha acreditado además que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
Ello surge del hábeas corpus antes individualizado, donde a fs. 10 se informa por disposición del Ministerio del Interior, que el P.E.N. "no ha dictado medidas restrictivas de la libertad en la persona del causante" y a fs. 16, el Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada N° IV, que no se encontraba detenida ni alojada en ninguna Unidad Carcelaria dependiente de esa Jefatura. Este informe es mendaz, porque María Irene Gavalda estaba detenida en una unidad militar.
A María Irene Gavalda se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla", donde actuaban fuerzas bajo el Comando del III Cuerpo de Ejército.
Viotti (hijo) declaró haberla visto en el lugar en oportunidad en que lo trasladaron a una habitación donde estaba ella y otra joven, quienes le insistieron en que se quitara la venda aprovechando la lejanía de los guardias. Viotti (padre) afirmó que lo interrogaban por ella.
Según versiones de la madre, un hermano de Juan Mogilner, Guillermo Mogilner, los vio en La Perla. Es serio indicio el hecho de que fuerzas del Ejército ocuparan la quinta y que tres de sus hijos hayan sido derivados a un vecino por ellos, quedando una hija, enferma, bajo la guarda de Ernesto Facundo Urien, oficial de servicio destinado, entonces, en el Liceo Militar General Paz, a lo que debe sumarse la declaración del Teniente Coronel González Novarro, ante el Tribunal, en la que asevera que las fuerzas que ocupaban la quinta pertenecían a dicho "Liceo Militar".
Durante su detención se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ello por los dichos concordantes de los testigos que sufrieron allí su cautiverio, entre los que se destacan los de Silvio Octavio Viotti (hijo), quien relata que permanecían esposados, con los ojos vendados, tirados en el suelo y con orden de permanecer en esa posición sin pararse ni sentarse, y con prohibición de conversar.
También se ha demostrado que durante su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.
Silvio Octavio Viotti (h) manifestó que durante el período en que compartiera la celda, la sacaron varias veces para someterla a "interrogatorios" y la vio regresar muy golpeada. Extremo que ha de tenerse por probado, atento a la cantidad de testigos quedante el Tribunal, afirmaron que en "La Perla" los tormentos eran generalizados.
No está probado que haya recuperado su libertad.
Ello por los dichos contestes de su hija, sus padres, y los miembros de la familia Viotti, quienes manifiestan no haberla vuelto a ver desde que tuvieron noticias, por uno u otro medio de su detención.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Irene Gavalda y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Irene Gavalda fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146
Está probado que el día 5 de diciembre de 1977 Juan Mogilner fue privado de su libertad en su domicilio sito en Villa Parque Guiñazú, Provincia de Córdoba, por un grupo de personas armadas que dependían del III Cuerpo de Ejército. Ello surge de los elementos probatorios analizados en el caso anterior.
Se inició la acción de hábeas corpus 5G78 ante el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, provincia de igual nombre, en ese entonces a cargo del Dr. Zamboni Ledesma (confr. expediente CONADEP) donde en el mes de mayo de 1978 el Ejército informó que el causante no estaba detenido. Habida cuenta que esta Fuerza intervino en la aprehensión de Juan Mogilner, cabe concluir que se encuentra probada la mendacidad en la contestación a los requerimientos judiciales.
Está probado que a Juan Mogilner se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde operaban fuerzas bajo el comando operacional del 3° Cuerpo de Ejército.
Ello resulta de los dichos de Silvio Octavio Yiotti (hijo) ante el Tribunal quien asevera que estaba en el lugar en que lo llevaron a interrogar, que reconoció su forma física y su ropa porque la venda se le había corrido, que luego lo vio lavando platos en oportunidad en que lo llevaban al baño, que lo tranquilizó diciendo que su caso no era serlo y que saldría pronto.- Teniendo presente que la víctima era el compañero de María Irene Gavalda, adquieren aquí particular relevancia los indicios reseñados en el caso que antecede.
Está probado que durante su detención se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Se dan aquí por reproducidas las consideraciones efectuadas en el caso anterior.
No está probado que Juan Mogilner haya recuperado su libertad en momento alguno.
Ello por los elementos reseñados al tratar el caso precedente.
No se encuentra acreditado que el causante haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, ya que de los elementos de juicio adquiridos en la causa no es posible arribar a tal conclusión.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido de tal hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, no existe probanza alguna al respecto, tal como se viene sosteniendo en casos anteriores.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Mogilner fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.